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Empresas fantasma

Hace poco se dio a conocer que el Registro Mercantil de España eliminará un 10% de las empresas registradas debido a su inactividad, tras la entrada en vigor del Reglamento europeo 2019/2152. Hasta la fecha, el Instituto Nacional de Estadística incluía en sus estudios anuales a más de 200.000 empresas fantasma, siendo Madrid la región con más empresas de este tipo, aproximadamente 55.000.

Pero, ¿qué son las empresas fantasma? Son entidades legales que no poseen ningún tipo de activo real ni tampoco ejecutan operaciones comerciales. Suelen existir solo en el papel, es decir, no tienen empleados, oficinas ni operaciones reales, y se utilizan para varios fines.

Se las denomina «fantasma» debido a la privacidad que ofrecen, la confidencialidad en las operaciones que realizan y por la salvaguardia de la identidad de sus directivos. En países como Reino Unido, Francia o Italia se les denomina letterbox company, société fictive, società di cómodo.

Hay una serie de características comunes que, en conjunto, pueden ser sinónimo de sociedades pantalla:

  • No disponer de presencia física real ni activos tangibles (empleados, oficinas, vehículos, maquinaria, etc.)
  • Nula o mínima actividad comercial y operativa real
  • Falta de actividad en el registro relativa a la presentación de cuentas o modificaciones estatutarias
  • Localización en paraísos fiscales (Palaos, Islas Vírgenes Británicas, Panamá, etc.)
  • Documentación irregular o manipulada
  • Rápida creación y disolución para evitar ser rastreadas

Hay que tener en cuenta que no siempre el cumplir con una o dos características es sinónimo de algo ilícito. Muchas de estas sociedades son utilizadas con fines legítimos para lograr una mejor gestión de la actividad llevada a cabo por un grupo de empresas. La clave está en determinar si los medios empresariales se destinan a la actividad para la que se crearon y no al único beneficio personal de su administrador.

Para aquellas personas que usan este tipo de entidades para actividades ilícitas, su existencia es meramente estratégica, ya que facilitan delitos tales como el lavado de dinero, fraude, contrataciones irregulares o la desviación de fondos.

Para quienes hacen un uso incorrecto de estas empresas hay graves consecuencias legales porque dificultan la regulación mercantil por parte de las autoridades pertinentes, la recaudación de adeudos por parte de los acreedores y socavan la integridad del sistema tributario. Para estos casos se aplica la pena por fraude fiscal con agravante, es decir, la pena es mayor a los seis años de prisión establecidos de forma proporcional al monto defraudado.

En Grupo GAT ofrecemos la Customer Due Diligence como servicio eficaz para la detección y prevención de actividades financieras ilícitas. Por medio de la identificación de la identidad de los clientes y el análisis de sus actividades podemos detectar potenciales red flags de interés para el cliente.

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