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Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. ¿Quién debe cumplirla?

Como explicamos en nuestro post «V (5ª) Directiva de prevención de blanqueo de capitales», la trasposición de la Directiva europea 2018/843 de Prevención del Blanqueo de Capitales al ordenamiento español el 28 de abril del 2021, ha supuesto una serie de modificaciones en la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Uno de los cambios más relevantes, ha sido la inclusión de nuevos sujetos obligados por la norma. Esta inclusión responde a la necesidad de adaptar la norma a los nuevos escenarios profesionales que han surgido en el panorama nacional e internacional, y que exigen la adopción de determinadas cautelas, en aras de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Así, la LPBC, en su artículo 2 establece los distintos sujetos que quedan obligados a cumplir las disposiciones de la norma.

Sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales antes de la reforma.

Lógicamente, antes del 28 de abril del 2021, ya existían en la LPBC una serie de profesionales que debían aplicar las disposiciones de la norma a sus respectivos trabajos. Estos profesionales son:

  • Entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida
  • Los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • Las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
  • Las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Personas que ejerzan actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Personas que presten determinados servicios por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

Modificaciones en los sujetos obligados operadas por la reforma.

Ciertas categorías profesionales ya estaban previstas como sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales antes de su reforma, sin embargo, la Directiva ha ampliado considerablemente los casos que recaen bajo su ámbito de aplicación. Las categorías que fueron ampliadas por la reforma son:

Categoría profesionalNuevos sujetos

Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

– Personas físicas y jurídicas que presten servicios de pago, pero estén exentas del régimen de entidades de pago.

– Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas

Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

– Establecimientos financieros de crédito
– Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de concesión de créditos inmobiliarios
– Intermediadores en la concesión de préstamos o créditos.

Los promotores inmobiliarios

Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen:

– Una transacción por una renta total anual ≥ 120.000 €
– Una renta mensual ≥ 10.000 euros

Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

Personas que se comprometan a prestar ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad principal.

Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

– Personas que actúen profesionalmente como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades.
– Personas que almacenen, comercien o intermedien en el comercio de objetos de arte o antigüedades en puertos francos.

Proveedores de criptomoneda, los nuevos obligados por la LPBC

Sin duda, una de las novedades más importantes que ha supuesto la aplicación de la Directiva 2018/843 ha sido la inclusión como categoría profesional sujeta a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales a la de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.

Sin duda, esta medida supone un enorme paso hacia adelante en la actualización de la normativa, adaptándola a la irrupción en los mercados internacionales de las criptomonedas y, con ellas, estos proveedores los cuales tendrán que adaptarse a las directrices establecidas por la LPBC en lo sucesivo.

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