Titularidad Real

CONTEXTO

La libre transacción de capitales y la globalización han favorecido el incremento de agentes activos en el mercado económico. A pesar de ser elementos positivos para aquél, lo cierto es que su mal uso ha inspirado a las organizaciones criminales a utilizarlos para fines ilícitos.

La trascendencia de conocer quién es el titular real supone, incluso, que el sujeto obligado se abstenga de ejecutar una relación de negocios cuando detecte una conducta sospechosa, como puede ser la no identificación de la estructura de propiedad o control de una persona jurídica.

MARCO JURÍDICO

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

RD 304/2014, de 5 de mayo, que desarrolla la Ley 10/2010.

Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA TITULARIDAD REAL?

Los Estados miembros de la UE deben velar por que las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio obtengan y mantengan información adecuada, exacta y actualizada sobre su titularidad real.

La necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localización de los delincuentes, que, de otro modo, podrían ocultar su identidad tras una estructura societaria. Los Estados miembros deben, por lo tanto, facilitar el acceso a la información relativa a la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas de una manera suficientemente coherente y coordinada, a través de registros centrales en los que se exponga información relativa a esa titularidad real y de unas normas claras de acceso público, de forma que los terceros puedan determinar, en toda la Unión, quiénes son los titulares reales de las sociedades y otras entidades jurídicas.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TITULARIDAD REAL?

Artículo 4 Ley 10/2010

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que, en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Serán indicadores de control por otros medios, entre otros, los previstos en el artículo 22 (1) a (5) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones tendentes a identificar al del titular real supone una infracción grave en los términos del artículo 52 de la Ley 10/2010.

Ello implicaría una multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.

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