Directivas sobre canales de denuncia para aseguradoras y distribuidoras de seguros

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea. La transposición de directivas afecta a los canales de denuncia para aseguradoras y distribuidoras de seguros introduciendo matices.

Art. 199 del Real Decreto-ley 3/2020 afecta los canales de denuncia de los seguros privados.

Para los matices que vamos a analizar nos interesa el artículo 199 en sus apartados 1 al 3. Este articulo es relativo a la «denuncia pública y remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras».

Apartado 1

Establece que los distribuidores de seguros y reaseguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno. Lo que significa que deben disponer de canales de denuncia. Esto no es una novedad para el sector del seguro puesto que ya les aplicaba en virtud de la normativa vigente:

Art. 26 bis del Real Decreto-ley 11/2018 Prevención de Blanqueo de Capitales.

Art. 31 bis Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Los matices novedosos son que esa a través de un canal independiente, específico y autónomo.

Estos imperativos tienen una gran importancia ya que la mayoría de las entidades aseguradoras utilizan sus propios desarrollos informáticos. Estos desarrollos son dependientes de sus departamentos de sistemas. Esa dependencia de un departamento interno para su buen funcionamiento le resta el atributo de «independiente».

Otro aspecto a resolver por estas entidades es que sea «específico», es decir, «que está especialmente destinado a un fin específico». Esto puede dar lugar a distintas interpretaciones, como que haya un canal por tipología denunciable. O más bien, nos indica que no puede ser un canal «multifunción», donde se atiendan otros asuntos «no internos».

Por último, abordamos la tercera característica, la de autónomo. Este adjetivo tiene muchas connotaciones, teniendo en cuenta que surge del término autonomía. La autonomía nos habla de una capacidad para realizar acciones por medios propios, sin necesidad de soporte de otros. Llegado este punto nos lleva a la característica anterior de “independiente”. 

También podría leerse como “capaz de juzgar una situación sin tener en cuenta factores externos que influyan en su valoración”. Esta interpretación nos orienta hacia los canales ofrecidos por una organización externa, donde se presupone la autonomía moral de las personas que los gestionan.  En este escenario, la “autonomía moral” no puede implicar bajo ningún pretexto la toma de decisiones en lugar de la empresa.

Finalmente, llego a la lectura de que autónomo nos habla del «poder de establecer sus propias normativas». Esta interpretación me trae a la mente la «descentralización funcional» que tiene su origen en los entes administrativos instrumentales. Donde un órgano superior de caracter prestacional, se revela inadecuado por su estructura centralizada. Lo que lleva al uso de entes ad hoc, encargados de la gestión de  servicios concretos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Apartado 2

El mismo quedó redactado como sigue: «Estos procedimiento deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción». Este punto no aporta novedades en tanto que ya esta recogido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

Apartado 3

El punto nos habla de la necesidad de garantizar que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Todo ello me lleva a la certeza de que los canales de denuncia más adecuados para aseguradoras y distribuidoras de seguros sean contrados a empresas externas. En este sentido, la externalización de este servicio permite a la empresa adaptarse a las mejores prácticas en Cumplimiento. Reforzando al mismo tiempo la imagen de transparencia ante sus empleados y otros grupos de interés. En #GrupoGAT somos pioneros en proporcionar soluciones eficaces de #Compliance a nuestros clientes y en la creación de canales de denuncia externos.

Los canales de i2 Ethics, empresa de Grupo GAT, están adaptados a las exigencias de la normativa vigente (LOPDGDD, RGPD, LSSI, entre otras). Cuenta también con la Certificación ISO 27001 de Seguridad de la Información.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Publicaciones Similares