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Politically exposed persons y la Enhaced Due Diligence

Politically exposed person (PEP) es un término empleado para referirse a una persona física que, conforme a los criterios designados por una institución comunitaria, país u organizaciones internacionales, es asociada a un rol político de mayor o menor nivel. Es decir, se trata de individuos que ocupan o han ocupado en el pasado un cargo público y, por dicho motivo, aparecen en listas. A finales de la década de los noventa se dieron los primeros pasos de cara a desarrollar algunas medidas y esfuerzos para prevenir la comisión de delitos financieros por parte de figuras políticas y, además, fue en este punto cuando empezó a extenderse cierta consciencia de que los PEP’s son individuos que presentan un riesgo especialmente alto de verse envueltos en delitos como el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

A pesar de los esfuerzos a nivel internacional por establecer ciertas pautas que atenúen la comisión de estas prácticas poco éticas, hay que señalar que la elaboración de una lista de PEP’s ha sido y sigue siendo un auténtico desafío si tenemos en cuenta que los criterios que clasifican a un individuo como persona políticamente expuesta pueden variar significativamente de un país a otro. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido tres subtipos de PEP’s:

  • PEP local: personas físicas que ocupa un cargo o función pública con cierta relevancia. Esta categoría incluiría al Jefe de Estado o de gobierno, altos ejecutivos y reguladores financieros.
  • PEP extranjera: Persona física que ocupa un cargo público con relevancia en un país extranjero.
  • PEP internacional: persona que ocupa un cargo o función pública prominente en una organización internacional. Esta categoría incluiría puestos de alta dirección o miembros del Consejo de una organización.

Del mismo modo, se puede catalogar como persona políticamente expuesta a aquellos que guarden algún grado de cercanía con otro individuo listado como tal. En otras palabras, toda persona física que mantenga un contacto estrecho con otro PEP ya sea por vínculos de carácter social, familiar o profesional.

Pero, ¿Qué o quién provocó este cambio de perspectiva? ¿Por qué se empezó a dar relevancia a este tipo de cuestiones?

El origen de esta transición tuvo lugar en Nigeria, de la mano del ex dictador Sani Abacha. El sujeto llegó al poder en Noviembre de 1993 mediante un golpe de Estado, convirtiéndose en Presidente de un régimen militar que se extendió hasta su muerte en Junio de 1998. Tras su muerte, salió a la luz que el mandatario, algunos miembros de su Gobierno (Ismaila Gwarzo, Consejero de Seguridad Nacional, Anthony A. Ani, Ministro de Hacienda, y Bashir Dalhatu, Ministro de Energía y Acero) y miembros de su familia (Mohammed Sani Abacha, hijo mayor del General Sani Abacha, y el hermano de éste, Abdulkadir Abacha) habrían robado entre $3,000 y $5,000 millones provenientes de fondos públicos. El Estado estimó que, de todo el monto extraído por Abacha, $2,300 millones provenían del Banco Central de Nigeria, $1,000 millones, procedían de contratos públicos y otros $1,000 millones fueron sustraídos de extorsionar a empresas extranjeras.

De acuerdo con lo declarado por el Departamento de Justicia de EE. UU, los involucrados retiraban el dinero en efectivo y, posteriormente, lo depositaban en instituciones financieras en el extranjero, malversándolos. El General Abacha y su mano derecha compraban acciones del gobierno a precios inflados a través de una empresa controlada por el Dictador. Todo este dinero fue lavado por con la adquisición de dichas acciones que se encontraban respaldadas por otras instituciones financieras del país. Estos hechos son considerados como uno de los casos de corrupción más grandes en los que se vio directamente involucrado un gobierno.

Tras la muerte del General Sani Abacha, se instauró un gobierno de transición liderado por Abdulsalami Abubakar y los medios de comunicación se encargaron de dar a conocer este caso de corrupción sistemática. Debido a la exigencia de la opinión pública se instauró un Grupo Especial de Investigación cuya finalidad era llevar a cabo las pesquisas que, posteriormente, consiguieron recuperar una parte de los activos robados a las autoridades nigerianas. Con el fin de dar una base jurídica al decomiso de estos activos, Abdulsalami Abubakar promulgó el decreto Nº 53, de 26 de mayo de 1999 sobre confiscación de bienes, el cual ordenaba la devolución del dinero y bienes inmuebles robados a la República Federal de Nigeria. Tras todas las diligencias realizadas por parte del Gobierno de Nigeria, además de la colaboración internacional, se recuperaron más de $800 millones provenientes de Reino Unido y Estados Unidos.

Esta serie de eventos fueron el germen para la instauración paulatina de normativas contra el blanqueo de capitales. Recapitulando, hay que tener muy claro que la presencia de una persona en estas listas no supone necesariamente que el mismo este o haya estado involucrado en actividades delictivas, pero estamos delante de un dato con mucho peso previo a establecer una relación comercial ya sea a través de otras organizaciones, como clientes o como proveedores. Pero ¿Por qué se considera un dato importante? ¿Hay que evitar asociarse con personas políticamente expuestas en todos los casos?

Los vínculos con Personas políticamente expuestas se consideran de alto riesgo debido a circunstancias relacionadas con su influencia y todo lo que ello conlleva. Dicho de otra forma, tienen o han tenido capacidad de ejercer cierta autoridad y, por tanto, existe cierta propensión a participar en sobornos explotando dicha posición. En la misma línea, también habría que considerar que tienen o han tenido en el pasado acceso a fondos y recursos de la administración pública lo cual los convierte en un candidato óptimo para delitos como la malversación de fondos. Finalmente, su posición privilegiada les podría facilitar también la ocultación de riquezas obtenidas de forma poco lícita, involucrándose en esquemas de lavado de dinero y fraude.

El riesgo más notorio para valorar es de tipo reputacional, en el caso de que estén envueltos en delitos de tipo financiero que puedan desvalorizar el nombre de aquellos que se vinculen con ellos. En cualquier caso, cabe destacar que no es necesario evitar a toda costa las relaciones comerciales con estos individuos ya que no va necesariamente de la mano con mala conducta o comisión de delitos. Igualmente, es importante evaluar el tipo de negocio a establecer con el individuo y en qué clasificación de PEP se encuentra.

Aunque el escenario más ideal es que cada empresa identifique por su cuenta cuáles son las principales áreas de riesgo de un acuerdo comercial, es positivo plantearse el uso de ciertas herramientas como la Enhanced Due Diligence, la cual es crucial de cara a definir de forma clara esta serie de aspectos.

Se trata de una investigación pensada para clientes de alto riesgo, como los ya mencionados PEP’s, con un alcance un poco más extenso a la diligencia debida estándar y recopilando información de tipo reputacional más detallada. Se hace especial énfasis en cualquier tipo de información relacionada con transacciones de dinero considerables o inusuales buscando proporcionar un mayor nivel de escrutinio de las potenciales asociaciones comerciales. De acuerdo con los criterios establecidos por la GAFI, durante la realización de este tipo de Due Diligence es importante hacer hincapié en la realización de búsquedas adicionales con un alcance más extenso y con diversas fuentes, investigación extensa del beneficiario real, recabar información relativa al origen y propósito de esas potenciales relaciones comerciales y, sobre todo, verificación del origen del capital de una organización o el patrimonio de la persona investigada en pro de descartar que provenga de actos delictivos.

A pesar de estas directrices establecidas, se puede caer en el error de confundir la Enhanced Due Diligence (EDD) con una Diligencia Debida del cliente. Ambas son formas de procedimientos de KYC, pero la Enhanced Due Diligence aplica para personas físicas o jurídicas clasificados como de alto riesgo. Asimismo, se puede calificar a un individuo o sociedad como de ‘’alto riesgo’’ basándonos en la jurisdicción en la que se encuentren. Véase: Albania, Barbados, Botsuana, Burkina Faso, Camboya, Islas Caimán, Corea (DPKR), Ghana, Irán, Jamaica, Mauricio, Myanmar, Marruecos, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabue.

Lo que marca la diferencia en la Enhanced Due Diligence, además de la especial atención a las PEPs, es que éstas requieren la recopilación de muchas más pruebas e información mucho más detallada sobre el beneficiario final y, sobre todo, documentos que validen la veracidad de la información presentada.

Es importante añadir que los requisitos para cerrar este tipo de Due Diligence varían en función de las regulaciones locales por lo que es importante conocer en detalle la legislación vigente del lugar en el que estemos trabajando. En este sentido, habría que aplicar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, en caso de trabajar en España, habría que aplicar la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

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