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La diligencia debida en el comercio de metales preciosos

En el contexto de crisis actual, con un aumento significativo de la inflación que parece estimular una mayor demanda de oro como activo de refugio menos expuesto a la volatilidad de los mercados, hemos detectado interés de empresarios españoles interesados en apostar por este nicho de negocio.  

Aunque el oro ya no es una forma de moneda, sigue siendo una inversión sólida a largo plazo, se puede convertir fácilmente en efectivo en cualquier parte del mundo, tiende a mantener su valor en el tiempo, en un contexto de inflación ofrece una inversión estable y, dado que el oro se usa en la producción de objetos de lujo, existe una demanda confiable que estabiliza su precio. 

Estas características singulares del metal precioso le hacen protagonista indiscutible en el tráfico económico global, tanto como forma de pago en el ámbito de las operaciones de negocio legítimo como en la financiación de conflictos y actividades delictivas. 

Es por ello que el comercio internacional está sujeto a complejas obligaciones en materia de cumplimiento normativo en el ámbito fiscal, aduanero y en la prevención de blanqueo de capitales, tanto a las leyes que regulan la actividad como a los diferentes reglamentos que la desarrollan.  

Tanto es así, que el hecho de comerciar con metales preciosos; ejercer actividades de depósito, custodia o transporte; o determinados movimientos de medios de pago convierten a quien lo ejerce en Sujeto Obligado por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

Existe, además, la obligación de atender el origen, intermediarios y destino del metal precioso, así como la obligación de poder trazar la legitimidad de su comercio en el caso de ser oro originario de zonas de conflicto. Para ello, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarrollado la Guía de Debida Diligencia para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo. Dado que, en dichas zonas, las empresas que se dedican a la extracción y el comercio de minerales tienen el potencial de generar ingresos, prosperidad e impulsar el desarrollo local, pero también pueden exponerse al riesgo de contribuir o asociarse a importantes efectos negativos, como, graves violaciones de los derechos humanos y conflictos, con su consiguiente responsabilidad penal corporativa. 

En este contexto, las empresas deben revisar su elección de proveedores y sus decisiones de abastecimiento, e integrar en sus sistemas de gestión el ejercicio del deber de diligencia basado en riesgos, cuyo fin es conseguir una gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo: 

  • Estableciendo sistemas robustos de gestión, adoptando políticas relativas a la cadena de suministro e informando con claridad a proveedores y público sobre ella; estructurando su gestión interna para apoyar el ejercicio del deber de diligencia en la cadena de suministro; estableciendo un sistema de controles y de transparencia en la cadena de suministro de minerales, con la existencia de una cadena de custodia o un sistema de trazabilidad, o la identificación de los agentes de las fases iniciales de la cadena de suministro; estableciendo un mecanismo de reclamaciones a nivel de empresa que funcione como un sistema de alerta rápida sobre posibles riesgos, como sería un canal interno de denuncias
  • Detectando y evaluando los riesgos en su cadena de suministro.  
  • Diseñando e implementando una estrategia para responder a los riesgos detectados.  
  • Llevando a cabo una auditoría externa independiente de la diligencia debida de la cadena de suministro en determinados puntos de dicha cadena.  
  • Las empresas deben informar públicamente sobre sus políticas y prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro, y pueden hacerlo ampliando el alcance de sus informes anuales, de sostenibilidad o de responsabilidad social incluyendo en ellos información adicional sobre la diligencia debida en la cadena de suministro de minerales. 

Los protocolos descritos nos recuerdan a los establecidos en el marco de la prevención de blanqueo de capitales, dado que su intención final es la misma, establecer cortafuegos a la financiación de grupos o actividades delictivas o terroristas. Estableciendo medidas de control interno; identificando a la contraparte en toda relación de negocio; comunicando incidentes sospechosos a las autoridades competentes de su prevención e investigación. Si bien, la aplicación de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE no es vinculante jurídicamente y su cumplimiento es voluntario, el marco legal en materia de prevención de blanqueo de capitales es de obligado cumplimiento. 

En este sentido, las obligaciones generales a aplicar por todo sujeto obligado descritas en el Capítulo II, de la Ley 10/2010, de la normativa “De la Diligencia Debida” en cuanto a: identificación formal; identificación del titular real, refiriéndose a aquel por cuenta del que finalmente se realiza la operación, quien posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto de la persona jurídica; propósito e índole de la relación de negocio, que se fundamente en el conocimiento de la actividad profesional o empresarial, comprobando la razonabilidad la veracidad de dicha información, que guarden relación con la actividad declarada en su caso con información sobre ella, ajena al propio proveedor del metal precioso; seguimiento continuo de la relación de negocio, que pretende que una vez instrumentado el procedimiento, detectar desviaciones respecto al mismo; establecer la frecuencia con la que se va a proceder a realizar las medidas de diligencia debida, atendiendo el nivel de riesgo de la operación concreta. 

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